Este blog patrullerasargentinas.blogspot.com pretende compilar, en un solo lugar, toda la información que se refiera a la actividad presente, pasada y futura de las lanchas patrulleras, guardacostas y unidades menores de la Armada República Argentina (ARA) y de la Prefectura Naval Argentina (PNA)

domingo, 18 de diciembre de 2011

El guardacostas GC-24 “Mantilla” de la Prefectura Naval Argentina intentó interceptar a un pesquero español que se dirigía a la zona de Malvinas.

El buque pesquero español “Villa Nores” había zarpado de Montevideo el sábado 17/12 a las 8:30 con destino a las aguas de Malvinas para iniciar acciones de pesca autorizadas por el Gobierno isleño y el Reino Unido. Unas horas más tarde fue interceptado por el guardacostas GC-24 “Mantilla” de la Prefectura Naval Argentina, que lo intimó en forma radial a detener las máquinas y permitir el abordaje de una dotación de inspección según lo establecido en el Decreto 256/2010 (ver detalle al pie). Sin embargo su capitán desoyó el pedido, y tras consultar con su agente marítimo se dirigió a toda máquina hacia aguas jurisdiccionales uruguayas evitando ser registrado.

El pesquero español "Villa Nores" (Fuente: shipspotting.com)

El “Mantilla” navegó en paralelo al “Villa Nores” en aguas del Río de la Plata, pero fuera de la jurisdicción uruguaya siguiendo de cerca los movimientos del buque evasor.

El guardacostas GC-24 "Mantilla" (Fuente: secciónsegunda.blogspot.com)

Alertada la Prefectura Nacional Naval de Uruguay, se monitoreó el curso de la embarcación española, y la Armada Uruguaya dispuso el envío a la zona de un Beechcraft Super King Air 200T que despegó de Laguna de Sauce. Ya en la zona la aeronave uruguaya tomó nota de la posición del pesquero español y del guardacostas argentino, acompañando al primero hasta su salida a aguas internacionales, derrotero que se vio obligado a hacer por aguas jurisdiccionales uruguayas.

Un Beechcraft Super King Air 200T de la Armada Uruguaya (Fuente: modocharlie.com)

Esta celosa tarea de patrulla de los buques guardacostas de la Prefectura Naval Argentina obliga a los buques pesqueros con destino a las aguas de Malvinas, a seguir un derrotero paralelo a la costa uruguaya por 7 millas náuticas para poder internarse en el Atlántico Sur sin ser interceptados.


¿Qué dice el Decreto 256/2010 del 16 de febrero de 2010?


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1º — Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.

Art. 2º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, dictarán en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES, la que estará integrada por los representantes de las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto y actuar como organismo de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en el artículo 1º del presente.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos. Dicha Comisión podrá dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.

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